Elena Delia Pavel (11-03-2025)
“La planificación a largo plazo no es pensar en decisiones futuras, sino en el futuro de las decisiones presentes.”
Peter Drucker. Consultor, profesor de negocios y abogado.
A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de pensiones en España pueden rescatar las aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de cumplir con los requisitos tradicionales, como la jubilación, incapacidad laboral, dependencia severa, fallecimiento del titular, desempleo de larga duración o enfermedad grave.
La modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en 2018 introdujo este nuevo supuesto excepcional de liquidez. A partir de 2025, los titulares podrán rescatar tanto las aportaciones como los rendimientos generados por ellas, siempre y cuando hayan pasado al menos 10 años desde la fecha de la aportación.
Por ejemplo, si realizaste una aportación el 1 de mayo de 2015, podrás rescatarla a partir del 1 de mayo de 2025. Si realizaste una aportación el 5 de junio de 2017, podrás rescatarla a partir del 5 de junio de 2027.
Modalidades de Rescate
Existen varias formas de recuperar los fondos acumulados en un plan de pensiones:
• En forma de capital: Se recibe todo el dinero acumulado en un único pago.
• En forma de renta: Se perciben pagos periódicos, que pueden ser de cuantía fija o variable.
• En forma mixta: Combina las dos anteriores, recibiendo una parte en un pago único y el resto en pagos periódicos.
La elección de la modalidad de rescate puede influir en la tributación y en la planificación financiera personal.
Implicaciones Fiscales
Es importante destacar que las cantidades rescatadas de un plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que el importe rescatado se sumará a otros ingresos del contribuyente, pudiendo elevar la base imponible y, en consecuencia, el tipo impositivo aplicable.
Por ello, es recomendable planificar el rescate de manera que se minimice el impacto fiscal, considerando aspectos como la distribución de los rescates en varios años o la elección de la modalidad de cobro más adecuada a la situación personal.
Procedimiento para el Rescate
Para llevar a cabo el rescate de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, el partícipe debe dirigirse a la entidad gestora de su plan de pensiones y solicitar la retirada de los fondos correspondientes. No es necesario justificar ninguna causa específica más allá del cumplimiento del plazo de 10 años desde la aportación.
Consideraciones Adicionales
Aunque la posibilidad de rescatar las aportaciones a los 10 años ofrece mayor flexibilidad, es fundamental evaluar si esta opción es la más adecuada según las necesidades financieras y los objetivos de ahorro a largo plazo. Además, se debe tener en cuenta que el rescate anticipado puede afectar al capital acumulado para la jubilación.
En conclusión, la normativa vigente permite el rescate de las aportaciones a planes de pensiones que hayan cumplido 10 años desde su realización, sin necesidad de justificar una causa específica. No obstante, es esencial considerar las implicaciones fiscales y personales antes de tomar la decisión de rescatar los fondos, asegurándose de que esta acción se alinea con los objetivos financieros a largo plazo.

